
Sujeto a la aprobación de la Asamblea de propietarios, se podrá establecer un régimen transitorio, hasta tanto estén disponibles las áreas acondicionadas para salas de fiestas y reuniones sociales.
En tal sentido, los propietarios y/o inquilinos deben solicitar un permiso para usar los mismos. A continuación se especifican los requisitos:
a.- Que la solicitud sea presentada y realizar la cancelación de la misma con 5 días hábiles previos al día de la reunión , indicando en forma general el objeto de la misma.
b.- Que el apartamento respectivo esté solvente con sus obligaciones con el Condominio.
c.- Cancelar un depósito garantía para responder por los daños sobre bienes comunes y/o limpieza que pudiesen requerirse como resultado del uso del salón de fiestas. El depósito garantía por el uso y disfrute del área común, se establece en una cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), de las cuales cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) corresponden al alquiler propiamente del salón de fiestas y la diferencia será reintegrado en caso de no haber deducciones.
d.- Los procedimientos de seguridad para la realización de reuniones sociales son los siguientes:
Registro: El personal de seguridad del portón principal deberá llevar un registro detallado de todas personas que ingresan a
e.- Cumplir con el horario para uso y disfrute del Salón de Fiesta, el cual tiene los siguientes parámetros:
Horario Diurno: Lunes a Domingo De 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Horario Nocturno: Viernes, Sábados y víspera de Feriados de 6:00 p.m. a 1:00 am
Veinte (20) minutos antes de la hora tope, el personal de seguridad deberá recordar al propietario ó anfitriones de la fiesta el horario límite permitido.
f.- La entrega del área común debe de efectuarse antes de 12:00 m., del día siguiente. Deberán retirar por parte de la Agencia de Festejos todos los implementos el mismo día. De no acatarse esta norma, se considera alquilado el salón hasta su desocupación.
g.- Estar comprometido de devolver el área de común, jardines y de servicios (BAÑOS), en idénticas condiciones en que las recibió.
h.- El desacato a las normas establecidas por parte de cualquier propietario y/o inquilino dará lugar a la prohibición temporal del uso del área común.
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